El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social está en continua evolución, quizá de manera más rápida que las otras ramas del Derecho; los derechos del trabajador constituyen una categoría moderna que integran los denominados de la tercera generación y alcanzaron su total reconocimiento  a partir de  la segunda mitad del Siglo XX. Las normas procesales que tutelan esos derechos dan origen a la justicia de acompañamiento o de protección, reconociendo en el trabajador la parte más vulnerable de la relación  con el empleador.
                Dentro del Derecho Laboral merece una especial atención los infortunios laborales derivados de los accidentes  que sufre el trabajador; según estadísticas oficiales en el año 2013 se produjeron alrededor de setecientos mil accidentes de trabajo entre los trabajadores que estaban debidamente registrados; si agregamos los casos de trabajadores no registrados el número es realmente alarmante. Las normas legales  que regulan la materia  han ocasionado múltiples interpretaciones y originan gran confusión entre los operadores jurídicos; es suficiente leer el artículo 1º de la ley 26.773 para advertir la diversidad de  disposiciones  aplicables; en efecto ese artículo dice que se entiende por reparación al conjunto integrado por esa ley, la anterior 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias y por las que en el futuro se modifique o sustituyan. Ante  tal diversidad no será fácil encontrar  la disposición aplicable a un caso concreto.
                A pesar de la relativamente reciente sanción de la ley 26.773 (octubre de 2012) ya existen varios fallos que declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos,  y encendidos debates jurisprudenciales y doctrinarios sobre la interpretación de ciertas disposiciones y, especialmente, sobre la aplicación de la nueva ley a los casos de accidentes laborales sucedidos con anterioridad a su vigencia,  pero no indemnizados.
                Por eso en Fundesi nos pareció que resultaba imperativo invitar a una personalidad de gran prestigio internacional para que nos ilustre y nos despeje las dudas a quienes de una u otra manera debemos  aplicar la ley.  Y con ese propósito se convocó al Profesor Dr.Mario Ackerman , conocido especialista , Profesor titular en la Facultad de Derecho de la UBA y Profesor invitado por las más importantes Universidad de América y Europa,  que integra la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT; sus libros se han publicado en diversos países y merecieron grandes elogios de los especialistas. La mención de su curriculum completo excedería en mucho esta breve información, sólo me permitiré  expresar que a su gran versación jurídica  agrega una manera muy especial en la exposición,  logrando la atención del auditorio pues, pese al rigor científico de sus conceptos los expresa en forma amena y absolutamente comprensible.
                Estimo será de gran utilidad participar de la exposición del Prof. Ackerman

                                                                                                              Roland Arazi